Sanidad

La Comunidad de Madrid aplicará el toque de queda entre las 00.00 y las 06.00

Madrid aplicará el toque de queda entre las 00.00 y las 06.00 y mantendrá las restricciones anunciadas el pasado viernes que, entre otras medidas, estable limitaciones de movilidad en las zonas básicas de salud más afectadas.

 

El Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de la Comunidad, que entró en vigor ayer tras su publicación inmediata en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recoge las medidas que hacen referencia a las restricciones de movilidad en horario nocturno, a las de movimiento en las zonas básicas de salud o a la limitación de participación en grupos de personas para realizar actividades sociales o familiares, tanto en lugares públicos como privados. Asimismo, se fija que las medidas adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad continuarán vigentes en la región.

En el nuevo texto, se recoge que las horas de comienzo y de finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno que estipula el estado de alarma quedan fijadas en la Comunidad de Madrid desde las 0.00 hasta las 6.00 horas.

A la vez, se mantiene la estrategia de las zonas básicas con restricciones y se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Visitas a los cementeriosLa circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales afectados estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. También, y de cara a lafestividad de todos los Santos, se permitirá la circulación hacia los cementerios o lugares de enterramiento autorizados que se encuentren comprendidos en los referidos ámbitos territoriales siempre que se respeten las medidas de protección individual y colectiva dispuestas por las autoridades sanitarias competentes.

Asimismo, se permite la circulación de personas residentes dentro de las zonas afectadas, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva aprobadas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Como excepción, y de cara a la orden del pasado sábado donde se enumeraban limitaciones dentro de la zona básica de salud de Majadahonda (Cerro del Aire), quedará excluida del ámbito de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, la zona que queda al norte de la M-509 y al oeste de la M-50.

Del mismo modo, la asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de su aforo (salvo en las zonas básicas de salud con medidas específicas, donde se reduce a un tercio), y se mantienen las reuniones de personas, tanto en espacios de uso público, abiertos y cerrados, como privado, limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. Quedan fuera de esta imitación las actividades laborales e institucionales

Contra esta disposición, cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo y durante la vigencia del Estado de alarma, la presidenta de la Comunidad de Madrid podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen el firmado hoy.