Sanidad

A quién y cómo afecta la declaración del estado de alarma en Madrid

La declaración del estado de alarma la Comunidad de Madrid durante 15 días aprobada este viernes por el Consejo de Ministro afecta a la movilidad de los ciudadanos de ocho grandes ciudades, entre ellas Madrid y Alcorcón.

 

Estas nueve ciudades son Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Mostoles y Torrejón de Ardoz. Todas ellas localidades de más de 100.000 habitantes con incidencia acumulada de covid-19 superior a los 500 casos por 100.000 habitantes durante los últimos 14 días.

La orden, que se ha publicado a primera hora de esta tarde en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tiene carácter inmediato. Así que poco antes de las 17 h reestablecía las restricciones a la movilidad que fueron tumbadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

¿Qué se puede hacer y qué no?Estas son las restricciones para los ciudadanos afectados.

- No se podrá abandonar las ciudades con confinamiento perimetral ni acceder ellas, salvo por motivos justificados:

  •     Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  •     Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  •     Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  •     Retorno al lugar de residencia habitual.
  •     Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  •     Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
  •     Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  •     Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  •     Realización de exámenes o pruebas oficiales que no puedan posponerse.
  •     Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
  •     Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente acreditada.

El texto especifica que no habrá ningún problema para quienes atraviesen los municipios afectados, siempre y cuando el origen y el destino estén fuera de las áreas con restricciones.

Los afectados por las restricciones pueden circular libremente dentro del perímetro de sus municipios, aunque se desaconsejan los desplazamientos y las actividades no imprescindibles. En caso de hacerse, será obligatorio portar mascarilla en la vía pública y respetar el resto de medidas de prevención establecidas por las autoridades sanitarias.

Los planes, con seis personas máximo.Se reduce a seis el máximo de personas que podrán agruparse para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados. Las excepciones a esta norma serán que quienes se junten sean convivientes o bien que realicen actividades laborales o institucionales que establezcan límites o medidas específicas.

Un tercio de aforo máximo en lugares de culto, garantizando en todo caso una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. En los velatorios se permitirá un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 en lugares cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de 15 personas.

Limitaciones en bares y restaurantes.Los establecimientos de hostelería y restauración podrán mantener su actividad, siempre y cuando garanticen un aforo máximo del 50% en interiores y del 60% en las terrazas. No podrán admitir nuevos clientes desde las 22 h y tendrán que cerrar antes de las 23 h. Distancia mínima de 1,5 metros entre las mesas o  agrupaciones de mesas respecto a otros asientos. La ocupación máxima por mesa será de seis personas.

El consumo en la barra no estará permitido. Este mismo criterio regirá en el caso de los locales de juego y apuestas.

Aforo reducido el 50% en academias y centros privados. Negocios como las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas de las ciudades afectadas podrán seguir trabajando pero con aforo reducido al 50%.

Deporte. Se puede practicar deporte en las ciudades afectadas, pero con algunas limitaciones: máximo seis personas en cualquier actividad física en grupo y el aforo de las instalaciones deportivas será del 50% en espacios interiores y del 60% al aire libre.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y en las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas desarrolladas en los municipios afectados, se aplicará el protocolo de actuación previsto por el Consejo Superior de Deportes.