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Las videocámaras en las comunidades de propietarios y la Ley de Protección de Datos

 

La extensión de las cámaras y sistemas de grabación y videovigilancia en las comunidades de vecinos está generando numerosas dudas en relación al tratamiento de esas imágenes, consideradas un dato de carácter personal. En este sentido, ha sido la propia Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) la que, a través de la Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, publicada en el BOE num. 296 del 12 diciembre de 2006, dejó claro qué requisitos se deben cumplir en tal caso con el fin de proteger la imagen de la persona. Así, las comunidades con sistemas de videovigilancia no son ajenas a lo que dice la Ley de Protección de Datos.


La instrucción se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas identificables o identificadas, con fines de vigilancia a través de los sistemas de cámaras o videocámaras. Comprende la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquellas.


Precauciones


La creación de un fichero de videovigilancia (grabaciones) por parte de una comunidad de propietarios exige su previa notificación a la AGPD para la inscripción en su Registro General.


La ley no permite conservar las grabaciones más de un mes desde su captación.


Aclarar también que no se considera un fichero la mera reproducción o emisión de imágenes en tiempo real (por ejemplo, un simple monitor desde el que el conserje controla los accesos a la urbanización).


Carteles informativos


La comunidad de vecinos debe cumplir con el deber de información previsto en la Ley de Protección de Datos. A tal fin, hay que colocar en las zonas videovigiladas al menos un distintivo informativo, ubicado en un lugar visible, y que permita su lectura, tanto en espacios abiertos como cerrados. También incluirá una mención a la finalidad para la que se tratan los datos y una mención expresa a la identificación del responsable del fichero ante quien pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación... previstos en la Ley.


Proporcionalidad


Solamente se considera admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda lograrse por otros medios. Las cámaras instaladas en espacios privados tampoco podrán obtener imágenes de espacios públicos (la calle), salvo que resulte imprescindible para la finalidad de la vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas.


¿Qué ocurre cuando el sistema de videovigilancia vuelca la información en las televisiones de los propietarios de la Comunidad? Ya que estos podrían grabar automáticamente esas imágenes, ¿tendrá que comunicar cada propietario a la AGPD esos ficheros? ¿Quién será el responsable de las posibles infracciones que se pudieran producir? ¿El presidente? ¿O la comunidad en su conjunto por la autorización en Junta de Propietarios de esa instalación?


La ley dice que el responsable del fichero deberá adoptar las medidas de índole técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, cualquier persona que, por razón del ejercicio de sus funciones, tenga acceso a los datos, deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las imágenes.


Las instalaciones de cámaras de vigilancia será realizada obligatoriamente por empresas instaladoras de cámaras de vigilancia, que deben estar inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía.

 

Más información:

www.valcap.es