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La piscina de su comunidad, ¿todo en regla?

 

Según la normativa de la Comunidad de Madrid, las piscinas de las comunidades de propietarios tienen la consideración de piscinas colectivas. Se reserva la consideración de piscinas particulares exclusivamente a las unifamiliares. Si su comunidad de vecinos dispone o quiere disponer de una piscina, aparte de las autorizaciones municipales pertinentes (licencia de apertura, permiso de temporada y reglamentos específicos), necesita cumplir una serie de requisitos técnicos para que los comuneros puedan entregarse al uso y disfrute de la misma. Son, a grandes rasgos, los siguientes:
 

VESTUARIOS Y ASEOS. Además de un vaso que cumpla los preceptos legales sobre ubicación, dimensiones, escaleras etcétera, es preciso que existan vestuarios y aseos. Las comunidades pequeñas cuyas casas estén próximas a la piscina, quedarán exentas de construir vestuarios, aunque no aseos. Todas las piscinas deberán disponer de un botiquín en lugar visible y de, al menos, un sistema de comunicación con el exterior.


SOCORRISTA. La Comunidad de Madrid incluye en su normativa la necesidad de un servicio permanente de socorristas, aplicable a las comunidades de más de 30 viviendas. En cualquier caso, siempre es aconsejable disponer de este servicio como una medida preventiva y de seguridad.


USUARIOS. Se prohíbe el acceso a todas las personas que padezcan enfermedades transmisibles e infectocontagiosas. Los usuarios sólo utilizarán los pasos indicados para el acceso a la zona de baño, y será obligatorio ducharse antes de sumergirse en el agua.


Está prohibido abandonar desperdicios y enseres dentro del recinto de las instalaciones, debiendo utilizar papeleras y recipientes destinados al efecto. Está igualmente prohibido comer y beber fuera de las áreas destinadas a ese fin, así como introducir en el agua objetos sucios o punzantes. La entrada a la zona de baño se realizará con vestimenta y calzado de uso exclusivo y adecuado, prohibiéndose el acceso con ropa y calzado de calle. También se prohíbe la entrada de animales a las instalaciones.


No obstante, las comunidades de propietarios pueden tener sus propias normas de uso y funcionamiento de las piscinas, que completarán la normativa municipal y autonómica. Este acuerdo deberá adoptarse en Junta de Propietarios y reflejarse en acta.


Mantenimiento


Las comunidades deben disponer de una persona responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios, así como de su mantenimiento.


Por cada vaso de la piscina se dispondrá de forma obligatoria de un Libro de Registro Oficial, en el que se anotarán diariamente, al menos dos veces, una en el momento de la apertura, y otra en el de máxima concurrencia, datos como el pH, la concentración de desinfectantes (si se trata con cloro, se determinará cloro libre y combinado), número de bañistas, lectura del contador de agua depurada, lectura del contador de agua renovada, así como las incidencias u observaciones de interés sanitario, tales como lavado de filtros, vaciado del vaso, fallos del sistema de la depuradora, etc.


El libro estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias y de los usuarios que lo soliciten.


¿Quiénes tienen derecho a disfrutarla?


El uso de una piscina comunitaria siempre ha de entenderse, por pura lógica, como para el uso y disfrute de los titulares de las viviendas de la comunidad. Quiere esto decir que el propietario de una plaza de garaje que no es titular de una vivienda, nunca puede utilizar un elemento común de la comunidad que nada tiene que ver ni sirve para una mejor utilización de una plaza de garaje (sentencia del Tribunal Supremo 2/2/2006).

 

Responsabilidades


Distintas sentencias establecen la responsabilidad de las comunidades de propietarios en incidentes relacionados con la piscina:


SAP, civil, 22.2.1999, Vizcaya. El padre y marido de los codemandantes murió ahogado en la piscina de la comunidad codemandada. Cuando se produjo la inmersión de la víctima, el socorrista estaba vigilando la piscina infantil y, al quedarse de espaldas, no pudo ver qué sucedía en la de adultos. Esto representa un incumplimiento de las obligaciones reglamentarias (un socorrista por vaso en estas circunstancias). La Audiencia confirma la sentencia de instancia que condena a los codemandados a pagar solidariamente la indemnización a los demandantes: diez millones de las antiguas pesetas a la mujer de la víctima, y dos a su hijo.


SAP, civil, 24.5.1999, Murcia. Una niña menor de edad se bañaba en la piscina de la urbanización cuando otro menor se lanzó al agua cayéndole encima y provocándole, entre otras lesiones menores, la pérdida de dos piezas dentales. Se aprecia concurrencia de culpas: 75% de los padres del menor que provoca las lesiones y el 25% de la comunidad que, aunque cuenta con un socorrista, no tiene las medidas suficientes para garantizar la vigilancia y la seguridad de los bañistas en periodos de gran aglomeración. La comunidad fue condenada al pago de la indemnización, que fue asumida por la aseguradora.


Más información:http://www.valcap.es/