Política

A partir del 1 de diciembre, los extranjeros residentes en España podrán inscribirse en el censo para votar en las municipales

El día 28 de mayo de 2023 se celebrarán las elecciones municipales, y podrán ejercer su derecho a voto los nacionales de países de la Unión Europea y los que hayan firmado con España un Acuerdo de reciprocidad de voto en elecciones municipales.

 

Para la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España, la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha emitido la siguiente información para que los vecinos afectados puedan ejercer este derecho.

El plazo de presentación de solicitudes para estos extranjeros es del 1 de diciembre de 2022 al 15 de enero de 2023.

Nacionales de países de la Unión Europea

Los ciudadanos de la UE residentes en España, que reúnan los requisitos, pueden ejercer el derecho a voto en estas elecciones de la siguiente forma:

  • Con certificado digital o sistema cl@ve, por internet en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE).
  • Presencial en el Ayuntamiento de residencia. La acreditación de identidad podrá hacerse, además de con la tarjeta de extranjero en dónde figura el NIE, con el documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Las altas en el padrón y las declaraciones formales deben realizarse como tarde hasta el 30 de enero de 2023.

Nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto

Los países con acuerdos en vigor son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago, así como los nacionales de otros países con los que se establecieran acuerdos, si estuvieran en vigor dentro del plazo de solicitud establecido.

Las condiciones que deben reunir los interesados son:

  • Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
  • Estar inscrito en el Padrón municipal.
  • Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
  • Haber residido legalmente en España el tiempo exigido (tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega, tres años en el momento de la solicitud para los de Reino Unido y cinco años en el momento de la solicitud para el resto).

Las solicitudes para poder votar podrán hacerse de la siguiente forma:

  • Con certificado digital o sistema cl@ve, por internet en sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) (en el procedimiento 'Solicitud de inscripción').
  • Presencial en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte. La acreditación de su identidad deberá hacerse mediante su Tarjeta de identidad de extranjero, salvo para los nacionales de Noruega, Islandia y Reino Unido que se admite, además, el documento nacional de identidad o el pasaporte de su país de origen. También deberán acreditar el tiempo de residencia legal en España que se deberá justificar con certificado de residencia expedido por la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia que corresponda.
  • Por correo postal, directamente a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.