Transportes

Normas de uso de los patinetes eléctricos

Este tipo de vehículos alcanza una velocidad entre los 6 y los 25 km/h y, aunque no necesitan una autorización para circular, sí se puede multar el comportamiento del conductor en los casos que implique un peligro para los peatones.

 

Cada vez se ven más personas moviéndose en patinete eléctrico por las calles. Por esa razón y mientras se aprueba una normativa nacional sobre este tipo de vehículos, llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), la Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una instrucción sobre su uso, dirigida a usuarios, ayuntamientos y agentes de la autoridad, en la que se recopilan algunas definiciones, obligaciones y cuantías de sanciones. 

Según la DGT, un patinete es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima entre los 6 y los 25 km/h. Es de vital importancia conocer la velocidad máxima del VMP ya que, si excede de la indicada, dejará de tener la consideración de patinete para tener la consideración de otro tipo de vehículo, como por ejemplo un ciclomotor.

También aclaran en esta instrucción que, a este tipo de vehículos, no se les exige autorización administrativa para circular, ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por lo que, en caso de cometer alguna infracción, no se descontarán puntos.

Pero sí contempla comportamientos sancionables, como, por ejemplo:

  • conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas (500 o 1000 euros, en función de la tasa de alcohol, y 1.000 euros en caso de drogas)
  • usar el teléfono móvil o cualquier sistema de comunicación (200 euros)
  • usar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido (200 euros)
  • circular por aceras o zonas peatonales (200 euros)
  • circular más de una persona (100 euros) 
  • conducir de noche sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes (200 euros)