Comercio

Homogeneidad estética y técnica de terrazas y veladores

La nueva norma preparada por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte también limitará los horarios de apertura y el espacio de ocupación.

 

El Consistorio boadillense establecerá, a través de una Ordenanza, un control previo a la licencia de obra en la instalación de terrazas para garantizar su homogeneidad determinando las características estéticas y técnicas que han de tener. Así, será obligatorio solicitar la autorización pertinente, tanto si la terraza está situada en dominio público como en espacios privados y centros comerciales de uso público.

 

En respuesta a las demandas de los comerciantes, la norma establecerá dos posibilidades: instalar toldos practicables en zonas de dominio público que delimiten el espacio de la terraza, por un lado; y la instalación de cerramientos acristalados practicables y transparentes, tanto verticales como de cubierta, en los espacios privados de paso público, por otro.

 

En espacios privados de uso público, como los de las Avenidas de Infante Don Luis, Siglo XXI e Isabel de Farnesio, además de autorizar la instalación de mesas y sillas para veladores ligados a actividades de hostelería se podrá instalar otro tipo de mobiliario o elementos ligados a la actividad comercial del local del que dependa la terraza.

 

La tramitación de la licencia de instalación se agilizará, de modo que la presentación de la declaración responsable -por la que el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la ordenanza- permitirá, sin perjuicio de comprobaciones administrativas posteriores, la instalación de la terraza y el inicio de la actividad.

 

Regulación de horarios

 

Al mismo tiempo, la Ordenanza regulará el horario de estas instalaciones, de modo que las terrazas podrán abrir hasta las 00:00 horas durante la semana y hasta la 1:30 horas los fines de semana y vísperas de festivo. Además, en fiestas podrán ampliar el horario una hora más. En centros comerciales, podrán cerrar a las 2:00 horas y a las 2:30 horas en fin de semana y víspera de festivo.

 

Las terrazas podrán ocupar una superficie de 150 metros cuadrados si bien, previo informe motivado, podrán autorizarse superficies de hasta 200 metros cuadrados si se justifica la idoneidad del emplazamiento y no se altera el tránsito peatonal ni se desvirtúa la función natural del espacio.

 

En los casos en que el establecimiento y la terraza estén separados por una carretera, y con el fin de evitar en lo posible la necesidad de que el personal de servicio se vea obligado a cruzar la calzada, podrá autorizarse una instalación de apoyo que servirá exclusivamente de soporte a los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza.

 

En espacios de dominio público del casco, con el fin de potenciar la actividad comercial con la instalación de veladores, se permitirán plataformas prefabricadas de hormigón que ocupen el espacio destinado a plazas de aparcamiento, aunque será preceptivo un dictamen favorable municipal.