Sociedad

Del 10 al 25 de septiembre se podrán solicitar las ayudas para escolarización y conciliación

El plazo de solicitud de las ayudas para escolarización y conciliación será del 10 al 25 de septiembre. Pueden optar a las becas las familias empadronadas y residentes en Boadilla con hijos en edad escolar inscritos en centros públicos, concertados y privados de la Comunidad de Madrid.

 

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte abrirá mañana, 10 de septiembre, el plazo de solicitud de las becas para escolarización y conciliación que concede cada año. Las solicitudes podrán realizarse hasta el 25 de septiembre.

Pueden optar a las ayudas las familias empadronadas y residentes en Boadilla que tengan hijos cursando, en centros públicos, concertados y privados de la Comunidad de Madrid, alguna de las siguientes etapas escolares: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial - tanto en Educación Infantil, ESO y Programas de Transición a la Vida Adulta (edad no superior a 21 años)-,  Bachillerato y módulos de Formación Profesional Grado Medio (con edad inferior a 25 años en el momento de la matrícula).

Las cantidades que se perciban dependerán del número de solicitudes presentadas, con los siguientes máximos:  

  • Hasta 60 euros para Educación Infantil.
  • Hasta 150 euros para Educación Primaria.
  • Hasta 200 euros para Educación Secundaria y FP Grado Medio de Formación Profesional y Bachillerato.
  • Hasta 500 euros para los alumnos de altas capacidades
  • Hasta 900 euros para alumnos menores con DEA o NEES.
  • Hasta 3000 euros para alumnos escolarizados en centros de Educación Especial.    

Las solicitudes pueden presentarse a través de la Sede Electrónica o de forma semipresencial, en caso de no disponer de certificado digital, teniendo que acudir a las dependencias municipales a firmar la solicitud a través de pantalla digital. Previamente deberá cumplimentar el modelo normalizado en la Sede Electrónica, adjuntando la documentación requerida, y pulsar un botón de presentación preliminar que registrará temporalmente dicha solicitud, a la espera de que se haga efectiva una vez se realice la firma. El horario del Registro municipal para realizar este trámite es de 9 a 19, de forma ininterrumpida. 

Estas ayudas no son compatibles con otras que pudieran percibirse con la misma finalidad, ya sean de otras entidades públicas o de entidades privadas. 

Requisitos

  • Los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en Boadilla, antes del 1 de septiembre de 2024, y al menos hasta la conclusión del plazo de solicitud.
  • Si los progenitores de la unidad familiar no son propietarios o arrendatarios de la vivienda en la que está empadronada, deben aportar certificado del Registro de la Propiedad de ambos de no poseer otra vivienda en la Comunidad de Madrid, con objeto de acreditar que el domicilio en el que están empadronados es el habitual.
  • Ser español o extranjero con residencia legal en España.
  • No serán objeto de la ayuda aquellas unidades familiares en las que exista al menos un menor con expediente de absentismo abierto en la Comisión de Absentismo perteneciente al Servicio de Apoyo a la Escolarización de Boadilla del Monte.
  • Los progenitores de la unidad familiar, al solicitar la subvención y a lo largo de todo el procedimiento, deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público tanto municipales como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Seguridad Social.
  • No estar incursos el solicitante y el resto de la unidad familiar en ninguna circunstancia prevista en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones que impida obtener la condición de beneficiario.
 

Documentación

  • Libro de familia completo, certificación del Registro Civil o documento análogo a tal fin.
  • En caso de acogimiento familiar, resolución judicial de acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor.
  • En su caso, sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliales (en caso de no existir vínculo matrimonial), realizadas de forma legal en procedimiento judicial o acuerdo de mediación reglado.
  • En su caso, certificado de defunción de uno de los progenitores.
  • Certificado de Escolaridad expedido por el centro educativo, documento RAÍCES, o carné de estudiante correspondiente al curso académico 2025/2026.
  • Declaración responsable de titularidad de la cuenta, que se realizará en el propio formulario de solicitud habilitado al efecto para la presente convocatoria.
  • En casos de menores ACNEAE y ACNEE, se deberá acreditar informe de valoración por el Equipo Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) de la Comunidad de Madrid, Anexo V, o informe del equipo de orientación del centro educativo. 

Cualquier duda podrá resolverse a través del correo concejaliaeducacion@aytoboadilla.com. Toda la información está disponible en este enlace.