Se consideran gastos subvencionables, entre otros, los de desplazamiento para el acceso a los servicios de la red de recursos especializados de la Comunidad de Madrid, para acudir a recursos de inserción sociolaboral o para trámites o citas judiciales; gastos derivados de una situación de crisis por violencia de género que sean de carácter urgente, puntual e ineludibles por situaciones de riesgo sobrevenido, o de otras necesidades aparecidas por una situación de crisis; ayudas para gastos de consumo de suministros o alquiler; ayudas para servicios de conciliación y actividades necesarias para la recuperación de las mujeres víctimas; ayudas de formación para acceso a empleo, ayudas para el pago de la cuota de autónomos y/o colegios profesionales; ayudas para gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud; ayudas para la realización de actividades lúdicas, de bienestar y autocuidado prescritos desde la atención psicológica o social; gastos puntuales ineludibles (seguros, tributos…); y gastos judiciales derivados de la situación que padecen.
Además, se ofrece una línea de ayudas para cubrir gastos por fallecimiento o sepelio a causa de la violencia de género.