Sanidad

A partir de hoy, a las 22 en casa

A las 00.00 h de hoy entraron en vigor las nuevas medidas de la Comunidad de Madrid para hacer frente a la covid-19 vigentes hasta el próximo 8 de febrero. Las principales: toque de queda de 22.00 a 06.00, cierre de establecimientos de atención al público a las 21.00, la limitación de reuniones en hogares solo a los convivientes y, a cuatro personas no convivientes cuando son fuera del hogar.

 

La restauración podrá servir solo a domicilio hasta las  00.00 h y la ocupación máxima por mesa, tanto en interior como en exterior, será de 4 personas. No se permite el consumo en barra.

El aforo de los establecimientos de ocio y centros comerciales no podrá superar tampoco el 50%.

ExcepcionesLa participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con las siguientes excepciones:

  • Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
  • El cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
  • La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.
  • La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
  • Las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social.
  • Las actividades laborales, educativas e institucionales.
  • Aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del COVID 19.

De los establecimientos con atención al públicoLa hora de cierre es las 21.00 h salvo:

  • Establecimientos farmacéuticos.
  • Centros sanitarios.
  • Centros y servicios de carácter social.
  • Clínicas veterinarias
  • Servicios de entrega de comida a domicilio.
  • Gasolineras.
  • Otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
  • Actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público.