La ordenanza tiene en cuenta las condiciones particulares de Boadilla, un municipio básicamente residencial, que cuenta con una gran dotación de equipamientos, especialmente de tipo escolar, cultural y social, así como con un rico patrimonio natural e histórico-cultural. Gran parte de su superficie está formada por monte protegido y suelos pertenecientes al Parque Regional del Curso Medio del Guadarrama; por otro lado, posee tres Bienes de Interés Cultural (el conjunto de Palacio y jardines y los yacimientos arqueológicos del arroyo del Nacedero y de Romanillos) y con varias vías pecuarias.
La normativa aprobada para regular todas estas actividades respeta la imposición de la Ley de Hidrocarburos en cuanto a mantener el uso de suministro de combustible al por menor en las parcelas de terciario comercial pero protegiendo otros intereses fundamentales como la salud, el medio ambiente y el patrimonio histórico.
En lo relativo a las condiciones de protección medioambiental de las zonas residenciales, dotacionales y verdes, la ordenanza establece unas franjas de separación, con la aplicación de determinados coeficientes, respecto a los surtidores en función de lo que haya alrededor de los mismos y según determinados parámetros de las instalaciones en relación a la peligrosidad, ruido, residuos, etc. Así se diferencia si la zona es de uso residencial, dotacional, zona verde o vía pecuaria para determinar esa distancia.
El municipio está dividido en cuatro áreas, en función de la sensibilidad medioambiental que presente la zona y con ese criterio se aplica un coeficiente mayor o menor. La distancia es el resultado de aplicar una fórmula matemática que contempla todos los aspectos anteriores.
Si la instalación se quiere colocar cerca de un Bien de Interés Cultural o Patrimonial, la distancia mínima será de 100 metros. Por su parte, en zonas consideradas de alto valor ecológico o patrimonial, entre las que se incluyen el Palacio del Infante D. Luis, monte Romanillos, el Parque Regional del Guadarrama y el cerro de San Babilés, no se puede colocar ninguna de las instalaciones que se regulan en la ordenanza.