Urbanismo y vivienda

El PGOU de Boadilla, anulado por no incluir una declaración de impacto de género

¿Cómo afecta el urbanismo a la igualdad de géneros masculino y femenino? En el caso de Boadilla (y de muchos otros municipios), no lo sabemos porque el PGOU no incluye esa declaración, prevista en la Ley de Igualdad del 2007. Por eso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba considerar nulo el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Boadilla del Monte. El Ayuntamiento va a recurrirlo, así que, hasta que la sentencia no sea firme, seguirá en vigor.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el pasado 19 de abril  un recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Florentino Martínez Ortega, dueño de Flomar, empresa suministradora de agua en las urbanizaciones dede Boadilla del Monte Las Lomas y Valdepastores, contra el Acuerdo de 20 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Boadilla del Monte.

Martínez Ortega, vecino también de la localidad, denunció el nuevo Plan General de Ordenación Urbana porque, según su versión, le redujeron la edificabilidad de un terreno en la urbanización Las Lomas del que era propietario, provocando "una disminución del aprovechamiento lucrativo de la parcela para la que no se ha previsto compensación alguna" por parte del Consistorio. Otra de las razones era "la expropiación de los terrenos" por parte del Ayuntamiento tanto para una "zona verde como para infraestructura viaria," por lo cual reclamaba una compensación.

En cualquier caso, estas razones no son los motivos por las cuales el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo el nuevo PGOU, que en la sentencia se rebaten y no fundamentan la decisión del tribunal, sino que ha sido la ausencia en la memoria del nuevo PGOU de un "informe de impacto de género del que carece y por lo que, ya se puede fácilmente concluir, será declarado nulo en esta Sentencia".

El TSJM culpa a la Comunidad de Madrid de la ausencia de dicho informe y exonera al Ayuntamiento de Boadilla del Monte de cualquier responsabilidad.
 
La sentencia es susceptible de un recurso de casación, así que no será firme hasta que se resuelva ese recurso, que el Ayuntamiento ya ha anunciado que va a presentar.

En la práctica, el PGOU aprobado en octubre de 2015 sigue en vigor. Señalan desde el consistorio que "el demantante tendrá que argumentar su deseo de solicitar la nulidad del PGOU por el defecto formal de omitir un informe sobre impacto de género". Y añaden en este sentido que "no expone con claridad en su escrito rector cuáles serían las incidencias del nuevo instrumento de ordenación en el régimen de la igualdad entre hombres y mujeres".