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IBI: A pagar (más) toca

Del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre hay de plazo para abonar, dentro del periodo voluntario de pago, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Fincas Rústicas, el Impuesto de Actividades Económicas y la tasa de vados. Pasados estos dos meses del periodo voluntario, podrá abonar cualquiera de ellos hasta el día 12 de enero, pero con un recargo del 5%.

 

El 1 de octubre comienza el periodo voluntario de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el de fincas rústicas, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la tasa de vados. Hay de plazo hasta el próximo día 30 de noviembre. Pasados estos dos meses del periodo voluntario, podrá abonar cualquiera de ellos hasta el día 12 de enero, pero con un recargo del 5%.

 

Si fraccionó en dos el abono del IBI —pagando una parte en junio y otra en noviembre, y domiciliando en el banco el recibo, conseguirá una rebaja del 5%—, es probable que ya haya notado que este año viene un poco más abultado que los precedentes.

 

Esta subida se debe al efecto del incremento del valor catastral de la vivienda en Boadilla, y que se viene arrastrando desde el año 2003, cuando la Oficina del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, hizo la última revisión castastral en el municipio.

 

Subida repartida en 10 años

 

Entonces se decidió distribuir esa actualización del valor de la vivienda en diez años para minimizar su efecto sobre los bolsillos del contribuyente, en especial sobre aquellos que llevan más años viviendo en el municipio, una opción que permite la ley.

 

Lo explica el concejal de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, Juan Siguero: “No se había actualizado el catastro en más de veinte años, lo que provocó que se multiplicará por diez el valor de muchas casas”.

 

Desde entonces se aplica una bonificación sobre la diferencia entre el valor catastral anterior a la revisión y el real. Bonificación que va disminuyendo progresivamente y que desaparecerá en 2013. En 2007 esa reducción fue del 60%, en 2008 es del 50%, en 2009 será del 40%... así hasta 2013. Por ejemplo, para calcular el IBI de este año el Ayuntamiento descuenta un 50% del valor catastral de la vivienda y, sobre la cantidad resultante, aplica el 0,40%, que es lo que se lleva.

 

El tipo mínimo

 

En paralelo, el consistorio ha ido reduciendo progresivamente el porcentaje que aplica sobre la base imponible del valor catastral, hasta situarlo, desde 2006, en el mínimo legal permitido, el 0,40%. Esto suavizó hasta ese año el efecto de la progresiva actualización del valor catastral.

 

Con un gravamen del 0,40%, Boadilla es uno de los municipios con el IBI más bajo de España. Cabe recordar que en 2003, por ejemplo, el impuesto era el 0,77% de la base imponible, y que el consistorio tiene margen para subirlo hasta el 1,10%, aunque no lo va a hacer.

 

Se han aplicado también todas las deducciones posibles: un 2,5% si se fracciona su pago, otro 2,5% si se domicilia, y un 15% por hijo para las familias numerosas con un descuento máximo del 90%.

 

 

Pequeños cambios


El IBI representa el 40% del presupuesto de ingresos corrientes del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. En 2008 se espera recaudar por este concepto algo más de 12 millones de euros, según recoge el Plan Económico Financiero del consistorio.

 

Dicho plan traza un escenario de cómo va a evolucionar este impuesto para las arcas municipales hasta 2011. Entre las novedades, recogidas ya en el anterior número de Sólo Boadilla, está el establecimiento de tipos diferenciados –actualmente existe un tipo único del 0,40%– atendiendo a los usos catastrales.

 

Se va a mantener el 0,40% para la vivienda, por lo que los vecinos esto apenas lo van a notar, salvo aquellos con propiedades de mayor valor (por encima del millón de euros aproximadamente), que verán duplicada su tasa. La idea es aplicar también un 0,80% en el IBI a determinados usos. Así, a partir de 2009 pagarán más IBI los garajes, determinados terrenos comerciales, de uso industrial o solares.

 

Más información

Período voluntario de pago de impuestos: Del 1 de octubre al 30 de noviembre.Periodo ejecutivo (con el 5% de recargo):  Del 1 de diciembre de 2008 al 12 de enero de 2009.