Motor

Lo que trae la nueva Ley de Tráfico

La reciente aprobación de esta normativa aporta aspectos a tener en cuenta. Un futuro reglamento variará los actuales límites de velocidad y el uso de sistemas de retención infantil. Pero ya ha y nuevas infracciones aplicables.

 

Más allá de futuros cambios, la nueva Ley de Tráfico trae consigo modificaciones y nuevas infracciones ya en vigor. Por ejemplo, en el caso de los ciclistas las bicicletas no podrán ser inmovilizadas aunque su conductor sea multado, al contrario de lo que pasa con los vehículos a motor. Además, podrán circular por debajo de los límites mínimos de velocidad. Los ciclistas menores de 16 años tendrán que llevar de forma obligatoria un casco en ciudad.

 

Por otra parte, y como sucedía con los inhibidores (multa de 6.000 euros y pérdida de 6 puntos de carné), queda prohibido usar detectores de radar bajo multa de 200 euros y pérdida de tres puntos, aunque de momento sí valen los avisadores.

 

Según se viene anunciando, los límites de velocidad, en ciertos tramos de autopistas y autovías, aumentarán a 130 km/h y bajarán 10 km/h en carreteras secundarias. Habrá zonas urbanas de 20 y 30 km/h, pero todo ello no se aplicará hasta que se apruebe el nuevo Reglamento de Circulación.

 

Seguridad infantil

 

Sobre los peques, cambian los criterios para el uso de sistemas de retención infantil (SRI), las famosas sillitas: ahora se determina por tallas, no por peso o edad.

 

Así, los SRI serán obligatorios para menores de hasta 1,35 metros, y sólo podrán viajar en el asiento delantero con SRI si todos los asientos traseros fuesen ocupados por otros menores. El vehículo podrá ser inmovilizado por no usar uno de estos elementos.

 

Por lo que toca a drogas, conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 euros, salvo si su uso responde a prescripción facultativa. Otro tanto con el alcohol: multa de 500 euros por conducir bajo sus efectos, o de 1.000 si se duplica la tasa máxima autorizada o el conductor reincide en el mismo año.

 

Son nuevas infracciones: realizar obras en la vía sin comunicación previa a la autorización de la gestión de tráfico; perder la carga del vehículo, ocasionando riesgos; y causar daños en la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación por la masa o dimensiones del vehículo.

 

En caso de accidente por atropellar a especies de caza, el responsable de los daños será el conductor del vehículo, y no podrá reclamar por el valor de los animales, salvo si los cerramientos no hubieran sido reparados o la presencia de animales sueltos no estuviese señalizada (ahí la responsabilidad sería del titular de la vía).

 

Sobre extranjeros residentes y titulares de establecimientos, están obligados a matricular de forma definitiva en España sus vehículos.

 

Además, los plazos para presentar alegaciones y pagar de forma voluntaria las multas pasa de 15 a 20 días. Se podrá restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por razones medioambientales, y las grúas tendrán prioridad de paso si acuden a prestar servicio de ayuda en carretera. Ojo, se permite no parar e identificar alinfractor si el agente carece de medios para perseguirle, aunque igualmente le mult.