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Le etiqueta energética

La Unión Europea obliga, desde el pasado 26 de septiembre, a que todas las calderas, calen­tadores y depósitos de agua caliente cumplan ciertos requerimientos de eficiencia energéti­ca, un gran avance en la información al usua­rio sobre los equipos y sistemas que se instalan en su vivienda.

 

Se trata de exigencias que se in­crementarán dentro de cuatro años, obligando a los fabricantes a producir equipos más efi­cientes energéticamente hablando.

Todas las calderas, calentadores de agua y acumuladores de agua caliente deben llevar en su interior la etiqueta que distingue la eficien­cia energética del producto. Asimismo, esta debe figurar en los productos expuestos, tanto físicamente como en webs, catálogos, etc.

Cuando se instalan caldera y acumulador y/o programador o fuente auxiliar de energía (energía solar o bomba de calor junto con cal­dera) de la misma marca, el fabricante propor­ciona el etiquetado energético del conjunto, que no se debe confundir con el del producto, ya que el primero es la media de la calificación que corresponde a cada cual. Si los equipos son de distinta marca, corresponde a la em­presa instaladora confeccionar y entregar al usuario el certificado de conjunto.

Pero ¿qué pasa con los equipos fabricados o almacenados antes de la fecha de entrada en vi­gor de esta norma? ¿Se pueden instalar? Sí, son perfectamente útiles para su uso e instalación.

En definitiva, se trata de concienciar a la sociedad de la necesidad de contribuir a la conservación del medio ambiente por medio del ahorro de energía, y, por tanto, económi­co, sin olvidar el apoyo que supone al empleo cualificado, pues sólo los profesionales que se reciclan y actualizan pueden manejar correc­tamente la tecnología punta y aprovechar las prestaciones que incorporan los nuevos apara­tos que utilizamos en nuestro hogar.